III. ANÁLISIS DE DOCUMENTOS. iv.-Clasificación de Medidas Judiciales y Educativas


III, iv.-CLASIFICACION  DE MEDIDAS JUDICIALES Y EDUCATIVAS

La clasificación de medidas judiciales y educativas realizada en el informe de la Consejería de Trabajo y Política Social de Murcia (2001: pp 163-166) JusticiaMenores.pdf , expresadas en la LO 5/2000 Reguladora de Responsabilidad Penal del Menor, (LORRPM) en el artículo 7, y las reglas de aplicación de las medidas (artículo 9), son las siguientes:

 


 

 

MEDIDAS
(Artículo 7)
CARACTERÍSTICAS
(Artículo 7)
REGLAS DE APLICACIÓN
(Artículo 9)
Internamiento en regimen cerrado
Residen en el centro
Desarrollo de las actividades
dentro del centro
>Calificación jurídica de los hechos se haya empleado violencia o intimidación o actuado con grave riesgo para la vida o la integridad física de los mismos.
> En caso de extrema gravedad puede alcanzar los 5 años de internamiento + 5 años de Libertad vigilada2
Internamiento en régimen semi-abierto
>Residen en centros
> Realizan fuera las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio
 
Internamiento en régimen abierto
>Actividades en recursos exteriores normalizados
> Residen en el centro
 
Internamiento terapéutico
>Asistir a recursos de día especializados
> Se puede aplicar sola o como complemento de otra medida
> Indicada a toxicómanos, alcoholemia, trastornos psíquicos
>La medida se le debe ofertar al sujeto y si la rechaza se aplicará otra adecuada a sus circunstancias
Tratamiento ambulatorio
> Asistir a recursos de día especializados
>Se puede aplicar sola o como complemento de otra medida
> Si la rechaza se le aplicara otra adecuada a sus circunstancias
 
Asistencia a un centro de día
>Residen en su domicilio
> Acuden a realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio a un centro de día plenamente integrado en su comunidad
 
Permanencia de fin de semana
>Permanecer en domicilio o centro hasta un máximo de 36 horas
>Sólo se aplica con faltas (máximo 4 fines de semana)
> No podrá superar los 8 fines de semana
> Para mayores de 16 años puede alcanzar hasta 16 fines de semana
Libertad vigilada
> Su objetivo es ayudar a la persona a superar los factores que determinaron la infracción
> Asistencia a recursos (escuela, centro, etc...)
> Seguir pautas socioeducativas
> La persona queda obligada a entrevistas
> Se aplicarán algunas reglas de conductas expuestas en la ley
 
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo
> Permanecer con una persona,  familia...
> Se debe seleccionar adecuadamente para que oriente el proceso de socialización del sujeto
 
Prestación en beneficio de la comunidad
> No podrá imponerse sin el consentimiento del sujeto
> Actividades no retribuidas de interés social
> Relación entre la actividad y el hecho
> Sólo con faltas hasta un máximo de 50 horas
> No podrá superar las 100 h.
> Para mayores de 16 años puede alcanzar 200 h.
Realización de tareas socioeducativas
> Sin internamiento o libertad vigilada
> Realizar actividades encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social.
 
Amonestación
> La ejecuta el Juez
> Dirigida a hacer comprender la gravedad de los hechos y sus consecuencias
>Sólo se aplica en falta
Privación del permiso de conducir ciclomotores o vehículo a motor, o del derecho a obtenerlo o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas
> Se puede imponer como accesoria
>Sólo faltal
Inhabilitación absoluta
> Para ostentar cargos públicos y empleos
>Compatibles con otras medidas
>Entre 4 y 15 años

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