III, iv.-CLASIFICACION DE MEDIDAS JUDICIALES Y EDUCATIVAS
La clasificación de
medidas judiciales y educativas realizada en el informe de
la Consejería de
Trabajo y Política Social de Murcia (2001: pp 163-166) JusticiaMenores.pdf , expresadas en la LO 5/2000 Reguladora de
Responsabilidad Penal del Menor, (LORRPM) en el artículo 7, y las reglas de
aplicación de las medidas (artículo 9), son las siguientes:
MEDIDAS
(Artículo 7)
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CARACTERÍSTICAS
(Artículo 7)
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REGLAS DE APLICACIÓN
(Artículo 9)
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Internamiento en regimen cerrado
|
Residen en el
centro
Desarrollo de
las actividades
dentro del
centro
|
>Calificación
jurídica de los hechos se haya empleado violencia o intimidación o actuado
con grave riesgo para la vida o la integridad física de los mismos.
> En caso
de extrema gravedad puede alcanzar los 5 años de internamiento + 5 años de
Libertad vigilada2
|
Internamiento
en régimen semi-abierto
|
>Residen en
centros
> Realizan
fuera las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio
|
|
Internamiento
en régimen abierto
|
>Actividades
en recursos exteriores normalizados
> Residen
en el centro
|
|
Internamiento
terapéutico
|
>Asistir a
recursos de día especializados
> Se puede
aplicar sola o como complemento de otra medida
> Indicada
a toxicómanos, alcoholemia, trastornos psíquicos
|
>La medida
se le debe ofertar al sujeto y si la rechaza se aplicará otra adecuada a sus
circunstancias
|
Tratamiento
ambulatorio
|
> Asistir a
recursos de día especializados
>Se puede
aplicar sola o como complemento de otra medida
> Si la
rechaza se le aplicara otra adecuada a sus circunstancias
|
|
Asistencia a
un centro de día
|
>Residen en
su domicilio
> Acuden a
realizar actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio a
un centro de día plenamente integrado en su comunidad
|
|
Permanencia de
fin de semana
|
>Permanecer
en domicilio o centro hasta un máximo de 36 horas
|
>Sólo se
aplica con faltas (máximo 4 fines de semana)
> No podrá
superar los 8 fines de semana
> Para
mayores de 16 años puede alcanzar hasta 16 fines de semana
|
Libertad
vigilada
|
> Su
objetivo es ayudar a la persona a superar los factores que determinaron la
infracción
>
Asistencia a recursos (escuela, centro, etc...)
> Seguir
pautas socioeducativas
> La
persona queda obligada a entrevistas
> Se
aplicarán algunas reglas de conductas expuestas en la ley
|
|
Convivencia
con otra persona, familia o grupo educativo
|
>
Permanecer con una persona, familia...
> Se debe
seleccionar adecuadamente para que oriente el proceso de socialización del sujeto
|
|
Prestación en
beneficio de la comunidad
|
> No podrá
imponerse sin el consentimiento del sujeto
>
Actividades no retribuidas de interés social
> Relación
entre la actividad y el hecho
|
> Sólo con
faltas hasta un máximo de 50 horas
> No podrá
superar las 100 h.
> Para
mayores de 16 años puede alcanzar 200 h.
|
Realización de
tareas socioeducativas
|
> Sin
internamiento o libertad vigilada
> Realizar
actividades encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social.
|
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Amonestación
|
> La
ejecuta el Juez
> Dirigida
a hacer comprender la gravedad de los hechos y sus consecuencias
|
>Sólo se
aplica en falta
|
Privación del
permiso de conducir ciclomotores o vehículo a motor, o del derecho a
obtenerlo o de las licencias administrativas para caza o para uso de
cualquier tipo de armas
|
> Se puede
imponer como accesoria
|
>Sólo
faltal
|
Inhabilitación
absoluta
|
> Para
ostentar cargos públicos y empleos
|
>Compatibles
con otras medidas
>Entre 4 y
15 años
|
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